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Los ayuntamientos han ingresado 3.000 millones de más por aplicar mal la plusvalía municipal
 28

  OCT

Los ayuntamientos han ingresado 3.000 millones de más por aplicar mal la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es uno de los impuestos más polémicos en los últimos tiempos. El Tribunal Constitucional ya dejó claro en mayo que los ayuntamientos no pueden aplicar esta figura tributaria cuando se vende un inmueble a pérdidas, pero la controversia no acabó con la sentencia del Alto Tribunal. Ahora muchos juzgados están dando la razón a los contribuyentes y dictaminan que los consistorios han estado cobrando de más por las transmisiones de inmuebles de naturaleza urbana tras aplicar una fórmula errónea para calcular si ha experimentado o no un incremento de valor. Según reclamador.es, desde 2013 hasta ahora, las Administraciones Locales han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes, "al no calcular la base imponible con arreglo a la única fórmula matemática que permite científicamente hallar el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como exige expresamente la ley que regula este impuesto". Pero, ¿qué han hecho mal los ayuntamientos? Según la plataforma online, la base imponible del impuesto de plusvalía municipal se determina aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables se ha de obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia. Sin embargo, la fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino un incremento de valor futuro. De hecho, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación sobre la fórmula de cálculo de la plusvalía, que será resuelto próximamente. Reclamador asegura que esta mala praxis por parte de los consistorios ha afectado a 5,1 millones de fincas urbanas transmitidas en España, cuyos expropietarios podrían reclamar judicialmente su dinero. "Pueden reclamar aquellos que hayan autoliquidado el impuesto siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que pagaron. También afecta a las personas cuyo ayuntamiento les haya liquidado el impuesto, aunque en este caso, el contribuyente dispone de un mes para reclamar su dinero, desde el momento en que recibe la liquidación", recuerda la plataforma. También afecta a herencias y donaciones A pesar de que la plusvalía municipal se suele asociar con la compraventa de un inmueble, lo cierto es que también 'salpica' a las transmisiones mediante herencias, donaciones, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial... La única diferencia está en quién debe asumir el pago del impuesto: en el caso de la venta de una vivienda, el coste recae sobre el vendedor, mientras que si se trata de una herencia, es el heredero o sucesor quien lo paga. Según reclamador, de los 5,1 millones de fincas afectadas, más de la mitad se correponden con compraventas (2,6 millones) y casi un millón, a herencias. Qué dicen los expertos Tras las numerosas sentencias judiciales que están dando la razón a los contribuyentes, los expertos recuerdan que son los propios ayuntamientos los que deben acreditar que un inmueble de naturaleza urbana ha incrementado su valor. José María Salcedo, abogado socio de Ático Jurídico, explica a idealista/news que la Administración no puede ahora exigir este impuesto de forma automática en todas las transmisiones que se le comuniquen. Esto significa que ahora deben comprobar si ha habido una ganancia patrimonial. De tal modo, que ya no se pueden guiar por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales que consagraba la presunción de que en toda transmisión de un terreno se producía el incremento de valor del mismo. El experto recuerda que a finales del pasado mes de julio el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. La piedra angular de la nueva ley es la forma de determinar si ha habido o no incremento del valor del terreno. Así, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no. Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa. En definitiva, se da prioridad a los valores consignados en las escrituras públicas, salvo que hayan sido objeto de una comprobación de valores y el resultado de ésta arroje un valor superior. Cómo reclamar y cuánto se recupera Siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se pagó el impuesto vía autoliquidación se puede reclamar el dinero pagado de más. En el caso en el que el ayuntamiento notificó al contribuyente la liquidación, el plazo se reduce a un mes. Ahora bien, hay una posibilidad de anular las liquidaciones ya firmes. Según José María Salcedo, la solución es utilizar un procedimiento especial de revisión previsto en el artículo 216 de la Ley General Tributaria. Hay tres procedimientos: procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, procedimiento de rectificación de errores y procedimiento de revocación. Es éste último procedimiento el único que vale para que prosperen estos casos. ¿Y cuánto se puede recuperar? Es la pregunta del millón y la respuesta es que todo depende de si la venta se ha producido a pérdidas o con ganancias. Si es a pérdidas, al ser declarada inconstitucional, el usuario puede recuperar el 100% de lo que ha pagado por plusvalía. En el caso de las ventas con ganancias, podrá recuperar hasta el 37,5% del impuesto, que es lo que, de media, los ayuntamientos han cobrado de más durante este tiempo.

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